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martes, agosto 23, 2005




Vejez y Calidad de Vida

La Aptitud No tiene Edad

En una nota publicada por el diario La Nación de Buenos Aires, se describe el caso de un maestro que demandó por discriminación al Gobierno de la Ciudad, debido a que el estatuto del docente en vigencia impide concursar a los mayores de 40 años. Con respecto al tema en cuestión, y a raíz de las denuncias por hechos similares recibidas en la Defensoría del Pueblo, este organismo ha sostenido institucionalmente que, en oportunidad de sancionarse la ley de Educación de la Ciudad de Buenos Aires, debía determinarse expresamente la prohibición de supeditar la incorporación y promoción en la carrera docente a cualquier otra condición que no sea la aptitud profesional y disponerse lo necesario para evitar la abdicación de toda norma que resultara violatoria de los derechos humanos e implicara discriminación en el ejercicio de la docencia. Para ello, se ha basado en la legislación internacional recogida por la Constitución Nacional y en lo establecido por el Art. 11 de la Carta Magna de la Ciudad, donde se determina que todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley y que no se admiten discriminaciones que tiendan a la segregación por razones de raza, etnia, género, sexo, edad, religión, etc. Tambien señala que resulta razonable exigir una edad mínima para acceder al ejercicio de la docencia, tomando en consideración la responsabilidad que entraña la formación de los menores, pero nada indica que alcanzado el nivel de maduración, corresponda desdeñar la experiencia de vida que es capaz de aportar quien -además- ha cumplido con los requisitos generales de formación profesional.En concordancia con lo expuesto, la Ciudad debe promover la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad.

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